ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C.

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ACTA CONSTITUTIVA

(Transcrita por la antropóloga Gabriela Trejo Rodríguez)







MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a siete de julio de mil novecientos ochenta y tres, YO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Titular en ejercicio de la Notaría Pública número ciento cincuenta y tres del Distrito Federal, hago constar que ante mí comparecen los señores CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, FABIO SALAMANCA GÓMEZ, MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, MARÍA ELENA SALAS CUESTA, RAFAEL RAMOS GALVÁN Y ADA D’ALOJA AMEGLIO, todos por su propio derecho y exponen: que con objeto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, solicitaron de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo Federal, el permiso correspondiente que agrego al apéndice marcado con el número de esta escritura y bajo la letra A y que a la letra dice:

"Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MÉXICO, al centro 25574 DIRECC. GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- DEPTO. PERMISOS ART. 27 PERMISO No. EXP. No. 836421 FOLIO No. 46133 EN ATENCIÓN a que el C. CARLOS SERRANO.- solicitó permiso de esta secretaría para que se constituya una Asociación Civil.- bajo la denominación de "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA A. C." con duración 99 años, domicilio en México, D. F. y capital de objeto social: el que se detalla en relación anexa misma que debidamente firmada y sellada forma parte de esta autorización. La asociación en sus diversas actividades, no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado un capital por acciones (AL REVERSO) y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificada en el ARTÍCULO 2°. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción uno del artículo 27 Constitucional, por medio del cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiere un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de que uno y otra, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". CONCEDE al solicitante el permiso para constituir la asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba transcrita. En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarse de esta misma Secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo 27 Constitucional y sus leyes Orgánicas y Reglamentarias. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la asociación; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos Ordenamientos Legales. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tlatelolco, D. F., veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DEL SECRETARIO. Un sello que dice: SUBDIRECTOR GENERAL DE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL LIC. SONIA M. ESCAMILLA LEDEZMA. Firmado. GCH/mtpo. 46133 1-7 FcAC-2°. C/s. Adq. Inm."

"ANEXO. La asociación tendrá por objeto: 1.- agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia de la antropología física, biología humana. 2.- Estimular la comunicación entre profesionales de la investigación y enseñanza de la antropología física y la biología humana. 3.- Fomentar la investigación y la docencia. 4.- Dar a conocer al público en general los planteamientos logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos y biólogos humanos. 5.- Promover los vínculos entre los profesionales mexicanos de la antropología física y/o biología humana y los de otros países y de disciplinas afines. 6.- Formar, si las posibilidades económicas lo permitieren, bibliotecas, laboratorios, que sirvan para el estudio la práctica y el uso general de los asociados. 7.- La adquisición en su caso, o el arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación. 8.- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas. 9.- La posibilidad de adquirir o poseer el o los inmuebles que sean necesarios de acuerdo con la Ley, sin fines de lucro y para los objetivos sociales. Dos sellos, dos firmas ilegibles".

ORDEN DE COBRO.- "Al margen superior un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C. RECAUDADOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PRESENTE: ORDEN DE COBRO Bo. por $2,000.00 - 9694644 MÉXICO, D. F., JUNIO 22 de 1983.- SÍRVASE UD. RECIBIR DE: ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C., CON DOMICILIO EN: MÉXICO D. F. LA CANTIDAD DE DOS MIL PESOS M. N. POR CONCEPTO DE: CONST. DE SOC. Dos firmas ilegibles.- sello de la caja receptora".

EXPUESTO lo anterior, se otorga la siguiente:

CLÁUSULA ÚNICA

Los señores CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, FABIO SALAMANCA GÓMEZ, MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, MARÍA ELENA SALAS CUESTA, RAFAEL RAMOS GALVÁN Y ADA D’ALOJA AMEGLIO, todos por su propio derecho constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, que se regirá por el Código Civil vigente en el Distrito Federal, por las demás leyes que le sean aplicables y por los siguientes:

ESTATUTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- la ASOCIACIÓN CIVIL, SE DENOMINARÁ "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA", denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura" A. C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación Civil será: agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia, de la antropología física, biología humana y disciplinas afines. 2.- Estimular la comunicación en los profesionales de la investigación y enseñanza de la antropología física y la biología humana. 3.-Fomentar la investigación y la docencia de la antropología física y la biología humana en México.- 4.-Dar a conocer al público en general los planteamientos logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos. 5.- Promover los vínculos entre los profesionales mexicanos de la antropología física y/o biología humana y los de otros países y de disciplinas afines. 6.- Formar, si las posibilidades económicas lo permitieren, biblioteca, laboratorios, que sirvan para el estudio la práctica y el uso general de los asociados. 7.- La adquisición en su caso, o el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación. 8.- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas. 9.- La posibilidad de adquirir o poseer él, o los inmuebles que sean necesarios de acuerdo con la ley, sin fines de lucro para los objetivos sociales.

ARTÍCULO TERCERO.- El patrimonio de la Asociación Civil estará constitui8do por las aportaciones de todos los socios miembros.

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación civil será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contada a partir de la fecha de firma de la presente escritura.

ARTÍCULO QUINTO.- El domicilio de la Asociación Civil, será MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de las facultades que tiene de establecer en cualquier lugar de la República Mexicana o del Extranjero, agencias o sucursales y oficinas, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación Civil es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye de acuerdo con las Leyes del país y tiene su domicilio social en el. Los socios fundadores y los futuros que la Asociación Civil pueda tener, convienen con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por este simple hecho, como mexicano respecto de una y de otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación mexicana".

DEL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las aportaciones de los socios se limitarán al sostenimiento de la Asociación Civil, sin reservarse éstos ningún derecho.

ARTÍCULO OCTAVO.- El sostenimiento de la Asociación Civil, presupondrá la instalación de sus oficinas y para la ampliación de sus servicios se establecerá una cuota inicial que señalará la Asamblea general Ordinaria por partes iguales entre los socios. Con la misma base de igualdad, señalará también la Asamblea General Ordinaria cuotas ordinarias, que servirán para cubrir los presupuestos ordinarios de la Asociación Civil y cuotas extraordinarias para compensar alguna diferencia imprevista en dichos presupuestos o para financiar el estudio técnico, gestiones y resoluciones de problemas propios de la Asociación Civil.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

ARTÍCULO NOVENO.- La Asociación Civil estará regida y administrada en la forma que expresan los presentes Estatutos y por los siguientes órganos:

I.- Por la asamblea general de socios.

II.- Por el consejo directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán cada año, dentro de los tres primeros meses en que haya cerrado su ejercicio social.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se celebrarán Asambleas Extraordinarias cada vez que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o cuando lo solicite por escrito, expresando los asuntos que deberán tratarse, la tercera parte de los socios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Presidirá las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, el presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario de Actas, el que la propia Asamblea designe al efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La convocatoria a una Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará mediante simple comunicación verbal o por escrito según lo acuerde el Consejo Directivo, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

Cuando se trate de elección del Consejo Directivo la convocatoria se hará cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea mediante comunicación directa con acuse de recibo.

Cuando se reúna la totalidad de los socios, podrá sesionar sin previa convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para que una Asamblea General Ordinaria pueda declararse legalmente instalada, deberá concurrir cuando menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de los socios, y sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los socios presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para que una Asamblea General Extraordinaria pueda declararse legalmente instalada, deberá concurrir cuando menos el setenta y cinco por ciento de la totalidad de los socios y sus resoluciones deberán ser tomadas por el cincuenta por ciento, más uno, de los socios asistentes, tratándose de primera convocatoria. Tratándose de segunda convocatoria, para que la Asamblea pueda declararse legalmente instalada, deberá concurrir cuando menos, el cincuenta por ciento de los socios, y sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los socios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, serán asentados en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario de Actas de la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Por lo que se refiere a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, en todo cuanto se estuviere previsto en estos Estatutos, serán aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, referentes a Asambleas Generales de Sociedades, por acciones.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Serán Asambleas Generales Extraordinarias, aquellas que conozcan de los siguientes asuntos.

a).- Cualquier reforma a los Estatutos.

b).- La exclusión o expulsión de alguno de los miembros asociados.

B.- Serán asuntos que deberá de conocer la Asamblea General Extraordinaria, los siguientes:

a).- Considerar y resolver acerca de los informes del Consejo Directivo, los balances del último periodo financiero y del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al periodo siguiente:

b).- Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

c).- Resolver sobre la incorporación o separación de miembros, a propuestas del Consejo Directivo.

d).- Considerar y resolver acerca de la orientación y contenido del programa de trabajo propuesto por el Consejo Directivo y acerca de los demás asuntos que figuren en la orden del día.

e).- Todos los asuntos que no estén expresamente reservados al Consejo Directivo o a la Asamblea General Extraordinaria, serán competencia de la Asamblea General Ordinaria.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Consejo Directivo de las decisiones de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.- Estará formado por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, secretario de Actas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Consejo Directivo de la Asociación Civil, tendrá las más amplias facultades de administración y de disposición, por lo tanto, podrá resolver y ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que las que la ley de la materia determine así como las más amplias facultades de representación, ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean civiles, administrativas, penales, del trabajo y sus auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas o morales, gozando de todas y cada una de las facultades que la Ley concede a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de riguroso dominio, con la amplitud que determina en sus tres primeros párrafos el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley, requieran poder o cláusula especial o expresa, pudiendo nombrar y remover apoderados generales o especiales, designar Gerentes de la Asociación Civil, fijándoles sus atribuciones y emolumentos, así como revocarles sus nombramientos, estando facultado para delegar sus atribuciones aquí consignadas, que son enunciativas y no limitativas, en todo o en parte, a los apoderados y gerentes que nombre, y hacer otros nombramientos.

Se estipula de una manera enunciativa y no limitativa, que el Consejo Directivo podrá suscribir toda clase de títulos de crédito y demás llevará la firma social y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Administrar los bienes o negocios de la Asociación Civil.

II.- Ejecutar todos los actos jurídicos, civiles y administrativos que celebre la Asociación Civil.

III.- Representar a la Asociación Civil en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades o personas, inclusive Juntas de Conciliación y Arbitraje, articule y absuelva posiciones, aún las de carácter meramente personal, interponga y se desista de cualquier recurso, inclusive del juicio Constitucional de Amparo, confiese o niegue demandas, se conforme o no con sentencias y demás resoluciones judiciales, formule denuncias y querellas ante las autoridades del Fuero Penal Competente, se desista y otorgue perdón cuando, haga y reciba pagos, extienda recibos, finiquitos, cancelaciones, firme, firme los documentos públicos y privados que se necesiten, con las cláusulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre, y en general, para que realice cuantos actos, agencias o diligencias se requieran o fueren suficientes o necesarios para la mejor gestión de sus funciones.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Extraordinaria de Socios, decretará la disolución de la Asociación Civil, nombrando al o los liquidadores, señalándoles un plazo dentro del cual deberán cumplir su cometido, fijándoles su retribución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá, durante la liquidación ,las facultades necesarias para determinar las reglas que en adición a las disposiciones legales, han de regir la actuación de los liquidadores.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para los efectos del artículo dos mil seiscientos ochenta y seis, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, los bienes de la Asociación Civil servirán para atribuir a los Asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones.

Los demás bienes se aplicarán a otra Asociación Civil, de objeto similar a la extinguida.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los comparecientes, constituidos en Asamblea General Ordinaria de socios, por unanimidad de votos adoptaron las siguientes resoluciones:

I.- Se designan como miembros del Consejo Directivo de la Asociación Civil, a las siguientes personas:

a).-PRESIDENTE: CARLOS SERRANO SÁNCHEZ.

b).-VICE PRESIDENTE : FABIO SALAMANCA GÓMEZ.

c).- SECRETARIO DE ACTAS: MARÍA ELENA SALAS CUESTA.

d).-TESORERO: MARÍA VILLANUEVA SAGRADO.

e).-COMISIÓN DE ADMISIÓN DE SOCIOS: RAFAEL RAMOS GALVÁN Y ADA D’ALOJA AMEGLIO.

II.- Los nombrados aceptan desde luego sus cargos, protestan su fiel y legal desempeño, por lo que toman de inmediato posesión de los mismos.

G E N E R A L E S

Los comparecientes por sus generales manifestaron:

A.- El señor CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, que nació el día veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y dos, en Ciudad Mendoza, Veracruz, casado, Antropólogo, con domicilio en Michoacán número trescientos cinco, Fraccionamiento Jacarandas, Ciudad López Mateos, Estado de México, de paso en esta ciudad.

B.- El señor FABIO SALAMANCA GÓMEZ, que nació el día tres de noviembre de mil novecientos cuarenta, en Bogotá Colombia, casado, médico, con domicilio en Yukón número diez, Código Postal cero, tres, uno, cero, cero, en México, Distrito Federal.

Mexicano, según lo acredita con el certificado de nacionalidad mexicana por naturalización, número cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro de fecha veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cinco, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

C.- La señora MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, que nació el día once de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en México, Distrito Federal, divorciada, Antropóloga, con domicilio en Rinconada del sur, Unidad FOVISSSTE, edificio seis departamento quinientos dos, Xochimilco, Distrito Federal.

D.- La señorita MARÍA ELENA SALAS CUESTA, que nació el día veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, en México, Distrito Federal, Antropóloga, con domicilio en Manuel Gutiérrez Zamora número doscientos cincuenta y cinco, Colonia Las Aguilas, Distrito Federal.

E.- El señor RAFAEL RAMOS GALVÁN, que nació el día nueve de julio de mil novecientos catorce, en México, Distrito Federal, casado, Médico, Pediatra, con domicilio en E. Rébsamen número cuatrocientos cuarenta y tres BIS, Colonia Narvarte, México, Distrito Federal.

F.- La señorita ADA D’ALOJA AMEGLIO, que nació el día veintiséis de junio de mil novecientos, en Bologna, Italia, soltera, Antropóloga, con domicilio en Atlanta número ciento ochenta y dos, departamento siete, Colonia Nochebuena, Distrito Federal.

Mexicana según lo acredita con la carta de naturalización mexicana número treinta y seis, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

C E R T I F I C A C I O N E S

YO, EL NOTARIO, hago constar bajo mi fe:

I.- De la verdad del acto.

II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.

III.- De la capacidad de los comparecientes, los que manifestaron, respecto al impuesto sobre la Renta, que lo tienen pagado, sin justificarlo, por lo que les advertí de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en instrumento público.

IV.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes de la siguiente manera:

A.- Del señor CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, con su credencial número cuatro, ocho, nueve, cinco, siete, de fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y dos, expedida por la Universidad Nacional Autónoma de México.

B.- Del señor FABIO SALAMANCA GÓMEZ, con credencial matrícula número ocho, cuatro, uno, uno, ocho, ocho, de fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y tres expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

C.- De la señora MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, con su credencial número tres, nueve, uno, siete, ocho de fecha veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos por la Universidad Nacional Autónoma de México.

D.- De la señorita MARÍA ELENA SALAS CUESTA, con su credencial número uno, uno, dos, seis expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Secretaría de Educación Pública.

E.- Del señor RAFAEL RAMOS GALVÁN, con su licencia de automovilista número siete, siete, ocho, uno, cuatro, cuatro, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta.

Cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan en ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

ES EL PRIMER TRASLADO QUE SE SACA, va en ocho fojas útiles, debidamente selladas y marcadas con el sello de la Oficina, está confrontado con sus originales, cotejado y corregido.- Se expide para la Sociedad denominada: "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA", ASOCIACIÓN CIVIL, como interesada. Y para la cual este documento tiene el carácter de PRIMERA COPIA.

México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres. -Doy fe.

Y nueve expedida por la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal.

F.- De la señorita ADA D’ALOJA AMEGLIO, con su credencial número uno, cero, ocho, cinco, cuatro de fecha treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno expedida por la Universidad Nacional Autónoma de México.

V.- Que los leí en voz alta el presente instrumento a los comparecientes y les expliqué el valor, fuerza y alcance legales de su contenido, manifestando su conformidad firmando en comprobación el día veinte del mes de su fecha.

Escritura que autorizo desde luego.- Doy fe.

CARLOS SERRANO SÁNCHEZ.- FABIO SALAMANCA GÓMEZ.- MARÍA VILANUEVA SAGRADO.- MARÍA ELENA SALAS CUESTA.- RAFAEL RAMOS GALVÁN.- ADA D’ALOJA AMEGLIO.- Rúbricas.

JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA. Rúbrica.

EL SELLO DE AUTORIZAR.

Al margen de la matriz obra de la razón que a continuación copio:

NOTA PRIMERA. - Con esta fecha di el aviso a que se refiere el Artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, el cual se agrega al apéndice de esta escritura y volumen marcado con la letra "B". Y para constancia pongo la presente. México Distrito Federal, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Doy fe. SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA. Rúbrica.

"ART. 2,554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requiera...

INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS MORALES CIVILES EN EL FOLIO REAL NÚMERO 00006608

MÉXICO, D. F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1983






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